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- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley desde 1975, así que ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido o dejó de aplicarse por completo. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo. Lo único importante es que ya no es válido ni te afecta de ninguna manera.
Texto oficial
ARTICULO 42.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975
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