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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un colegio de profesionistas (como el de abogados o ingenieros) quiere cancelar su registro, puedes meterte como interesado si eres otro colegio de la misma profesión o si eres una asociación que no logró registrarse porque ya se alcanzó el límite de colegios permitido por la Ley. Esto significa que solo esos grupos pueden pedir o meterse en el proceso de cancelación.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Son interesados en la cancelación de un registro de colegio de profesionistas, los demás colegios de la misma profesión y las asociaciones que no hayan logrado su registro para constituirse en colegio de profesionistas por estar completo el número fijado por la Ley. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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