Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que, por lo general, los honorarios de un profesionista (como un abogado o doctor) se fijan según lo que tú y él acuerden de palabra o por escrito. Pero si no llegan a un acuerdo, entonces se aplica el arancel, que es una tabla de precios oficial. Esto solo funciona si la ley no dice otra cosa para casos especiales. En pocas palabras: primero cuenta el trato directo entre ambos, y si no hay trato, se usa el precio de la lista oficial.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Salvo los casos en que la ley indique expresamente lo contrario, los aranceles regirán únicamente para el caso en que no haya habido convenio entre el profesionista y su cliente, que regule los honorarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.