Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si no firmaste un contrato de trabajo y el tipo de trabajo que realizas no está en las tarifas oficiales, entonces tu relación laboral se va a regir por la ley que le corresponda a ese caso en específico. Si no hay una ley así, se aplica lo que dice la primera parte del artículo 2607 del Código Civil federal, que básicamente habla de cómo se deben pagar los servicios cuando no hay un precio acordado. En palabras más simples: si no hay contrato ni tarifa fija, se usa otra ley o, si no, se paga lo que sea justo según el código civil.
Texto oficial
ARTICULO 46.- Cuando no hubiere contrato celebrado y se trate de trabajos no comprendidos en los aranceles, la prestación del servicio se regirá por la ley particular aplicable al caso y, en su defecto, por la primera parte del artículo 2607 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para todo la República en materia federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.