Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita con mucha urgencia los servicios de un profesionista (como un doctor o abogado) en un lugar diferente a donde él trabaja, el profesionista debe usar el transporte normal de ida y vuelta, y el cliente le paga ese gasto. Pero si por la emergencia no se puede usar el transporte común, el cliente está obligado a conseguirle al profesionista los medios para llegar al lugar, además de garantizar su seguridad durante el viaje.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Cuando en caso de urgencia inaplazable se requieran los servicios de un profesionista en un lugar distinto de aquel en que ejerce su profesión, deberá valerse de los medios usuales de transporte, con cargo al cliente, y si eso no fuere posible, por la urgencia especial del caso o lo extraordinario de este, el cliente esta obligado a proporcionarle los medios para su traslado al lugar necesario, así como los medios de seguridad adecuados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.