Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que un "procedimiento secreto" es cuando solo las personas directamente involucradas en el juicio (como las partes, sus abogados y sus ayudantes) pueden participar. Nadie más puede ver lo que pasa en el juicio, ni siquiera como público. Además, no se pueden dar copias oficiales del expediente a otras personas, solo a las partes. En casos muy especiales, el juez puede decidir dar esas copias, pero él mismo se hace responsable de lo que eso implique.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Para los efectos del artículo 34 de la Ley se entenderá por procedimiento secreto aquel en el cual intervengan únicamente las partes y sus representantes y los auxiliarse; sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona. Tampoco deberán expedirse copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes, en casos excepcionales a juicio y bajo la responsabilidad del juzgador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.