Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y el profesionista (abogado, doctor, etc.) no se ponen de acuerdo sobre el servicio que te dio, y un juez o árbitro decide que el profesionista tiene algo de culpa, esa misma resolución también va a establecer cuánto te debe cobrar y cuánto te tiene que pagar por los daños que te causó.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Cuando se controvirtiere entre el cliente y el profesionista sobre el servicio prestado por este, y el laudo arbitral o la resolución judicial que se pronuncien en su caso, fueren contrarios parcialmente al profesionista, las mismas resoluciones fijarán las bases de los honorarios que aquel deba percibir y las de los daños y perjuicios que resulten a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.