- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres estudiante y haces prácticas como parte de tus clases, bajo la supervisión de tu maestro, no te aplica esta ley. Eso quiere decir que puedes realizar actividades relacionadas con tu aprendizaje sin preocuparte por las reglas que normalmente aplican a los profesionales. Todo siempre y cuando lo hagas dentro de tu curso escolar y con tu profesor al pendiente.
Texto oficial
ARTICULO 50.- No quedan sujetas a la ley las prácticas que hagan los estudiantes como parte en sus cursos escolares y bajo la dirección y vigilancia de sus maestros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.