Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un pasante es un estudiante que ya ha terminado ciertos años de su carrera, según lo larga que sea. Si la carrera dura 2 años, se considera pasante desde que termina el primer año; si dura 3 o 4 años, desde que acaba el segundo; y si es más larga, desde que completa el tercero. O sea, no necesitas haber terminado toda la carrera, solo haber avanzado hasta el punto que marca la ley según los años que tenga tu plan de estudios.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Se entiende por pasante al estudiante que ha concluido el primer año de la carrera en la de dos años; el segundo en las de tres y cuatro años, y el tercero en las de mayor duración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.