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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones te autoriza a trabajar como pasante si cumples ciertos requisitos. Necesitas ser estudiante activo de una carrera y tener los años de estudio según la duración de tu plan (primer año en carreras de dos, segundo en las de tres o cuatro, tercero en las más largas). Debes tener buena conducta y no haber terminado la carrera hace más de un año. También necesitas un promedio mínimo de 7 (si es menor se considera que no tienes la capacidad) y trabajar bajo la supervisión de un profesionista con título oficial.

Texto oficial

ARTICULO 52.- La práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de Profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 7 de 17 a).- Ser alumno actual de un plantel profesional; b).- Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración; c).- Ser de buena conducta; d).- No tener más de un año de concluidos los estudios; e).- Poseer la competencia necesaria, siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7; f).- Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.