Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de Educación Pública puede, en casos muy especiales, darte una sola prórroga de hasta dos años más para cumplir con el plazo del artículo 30, pero solo si la Dirección General de Profesiones da su visto bueno. Esto significa que no es un derecho automático, sino algo que se estudia por separado. En pocas palabras, solo el Secretario tiene la autoridad para extender el tiempo, y solo lo hará si realmente hay una razón de peso.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Solamente el Secretario de Educación Pública podrá en casos excepcionales, prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 30 de la ley, por una sola vez, previo dictamen favorable de la Dirección General de Profesiones, hasta por dos años más.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.