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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los reglamentos de cada carrera van a decir cómo hacer tus prácticas profesionales. Pero si las haces atendiendo gente o trabajando para el gobierno, siempre tienes que estar supervisado por un profesionista con título, que sea el responsable de lo que haces.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Los reglamentos de campo de acción de cada profesión fijarán la manera como los estudiantes deberán hacer sus prácticas profesionales, pero en todo caso, cuando las hagan en servicios para el público o para el Estado, deberán estar asesorados por un profesionista responsable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.