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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste toda tu carrera en escuelas de México (desde la primaria hasta la universidad), al obtener la ciudadanía mexicana por naturalización tendrás los mismos derechos para ejercer tu profesión que cualquier mexicano de nacimiento. Esto aplica aunque recibas tu nacionalidad después de haber terminado tus estudios. En otras palabras, no te van a pedir trámites extra ni te pondrán trabas para trabajar legalmente, porque tu formación es completamente nacional. Es como si tuvieras los mismos derechos desde siempre.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Los mexicanos naturalizados que hubieren hecho todos sus estudios en planteles del sistema educativo nacional quedarán en igualdad de condiciones para el ejercicio profesional que los mexicanos por nacimiento, aun cuando la nacionalidad mexicana la adquieran después de terminar sus estudios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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