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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano por naturalización y tienes un título profesional de otro país, no puedes ejercer tu profesión libremente en México hasta cumplir ciertos requisitos que marca el artículo 18 de la Ley de Profesiones. Pero tienes la opción de estudiar las materias que exige la ley mexicana (como las que se piden a los profesionistas nacionales) y, si las cursas, quedas exactamente igual que cualquier mexicano de nacimiento para ejercer. Para facilitarte eso, el gobierno puede revalidarte las materias que ya estudiaste en el extranjero si son equivalentes a las de las escuelas mexicanas, pero sí tienes que tomar en escuelas nacionales todas las demás materias que te falten.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los mexicanos por naturalización que tuvieren título expedido en el extranjero, estarán sujetos a las restricciones que establece el artículo 18 de la ley. Podrán, sin embargo, hacer los estudios que previene el artículo anterior, en cuyo caso quedarán en igualdad de condiciones que los mexicanos por nacimiento. Para ese fin podrán revalidárseles parcialmente los estudios hechos en el extranjero, en aquellas materias equivalentes a las de la enseñanza nacional, pero deberán cursar en los planteles del sistema educativo nacional, todas las demás asignaturas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.