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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona que tuvo que huir de tu país por persecuciones políticas y quieres trabajar legalmente en tu profesión en México, el gobierno te puede dar un permiso temporal. Para obtenerlo, debes demostrar que sí eres profesionista: necesitas presentar tu título o un documento que compruebe tus estudios. También van a revisar tus antecedentes personales y checar que la escuela o institución que te dio el título sea seria y de buena reputación. Este permiso lo tramitas con la Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno que regula a los profesionistas en México.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Para que la Dirección General de Profesiones conceda permiso temporal de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 16 de la ley, a víctimas de persecuciones políticas, deberán comprobarse los antecedentes y calidades del solicitante y la respetabilidad de la escuela, institución o autoridad que le haya otorgado el título. En todo caso, el solicitante deberá demostrar su calidad de profesionista con el título o la constancia de estudios correspondientes. CAPITULO VI De las Comisiones Técnicas Consultivas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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