Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios colegios de profesionistas (como diferentes asociaciones de abogados o médicos) para la misma carrera, cada uno elige a un representante. Pero a la hora de tomar decisiones, solo vota el representante común que ellos mismos tienen que escoger, según lo dice la ley. Los otros representantes que no votan pueden dejar por escrito su opinión si están en desacuerdo con lo que decida la Comisión.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Cuando hubiere varios colegios respecto a una misma profesión, cada uno de ellos nombrará un representante, pero para las decisiones que se tomen, solo votará el representante común que deben designar conforme al párrafo cuarto del artículo 44 de la Ley. Los representantes que no voten podrán hacer constar sus opiniones en caso de ser divergentes a las que tome la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.