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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las Comisiones Técnicas (grupos de expertos) puedan tomar una decisión sobre un tema, es obligatorio que estén presentes dos personas: el representante de la Secretaría de Educación Pública y el representante común de los colegios de la profesión que corresponda (por ejemplo, del gremio de médicos, abogados, etc.). Si falta alguno de ellos, no se puede resolver el asunto. Esto asegura que las decisiones sean válidas y tomadas con los puntos de vista del gobierno y de los profesionales del área.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Para que haya decisión en los asuntos de la competencia de las Comisiones Técnicas, será necesaria la presencia del representante de la Secretaría de Educación Pública y del representante común de los colegios de la profesión respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.