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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos personas dando asistencia o apoyo, las decisiones se tienen que tomar por unanimidad, o sea, los dos tienen que estar de acuerdo. Si son tres o más, las decisiones se toman por mayoría de votos. Si hay empate, el representante de la Secretaría de Educación Pública decide con su voto.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Cuando la asistencia sea de dos personas las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad, y cuando sea de tres o más, por mayoría de votos. En los casos en que hubiere empate en la votación, el representante de la Secretaría de Educación Pública tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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