Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los cargos en las Comisiones Técnicas son honorarios, lo que significa que quienes los ocupan no reciben un sueldo del gobierno. Trabajan de manera voluntaria, como un servicio sin pago económico por parte del Estado. No son empleados públicos ni tienen una relación laboral formal con el gobierno. Solo reciben un reconocimiento o gratificación si así se acuerda, pero no es un salario fijo.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Los cargos de representantes de las Comisiones Técnicas son honorarios con relación al Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.