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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cargos en las Comisiones Técnicas son honorarios, lo que significa que quienes los ocupan no reciben un sueldo del gobierno. Trabajan de manera voluntaria, como un servicio sin pago económico por parte del Estado. No son empleados públicos ni tienen una relación laboral formal con el gobierno. Solo reciben un reconocimiento o gratificación si así se acuerda, pero no es un salario fijo.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Los cargos de representantes de las Comisiones Técnicas son honorarios con relación al Estado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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