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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas Consultivas tienen un secretario que es un abogado que trabaja para la Dirección General de Profesiones. Después de cada junta, ese secretario debe hacer un acta, que es un documento donde se anotan los acuerdos a los que llegaron. Al final, todos los que asistieron a la reunión tienen que firmar ese documento.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Las Comisiones Técnicas Consultivas tendrán un secretario que lo será un abogado dependiente de la Dirección General de Profesiones. El Secretario levantará un acta después de cada sesión en la que se harán constar los acuerdos a que hubiere llegado y que será firmada por todos los asistentes. CAPITULO VII De los Colegios de Profesionistas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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