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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un Colegio de profesionistas, como abogados o médicos, primero debes pedir permiso a la Dirección General de Profesiones. Tienes que presentar una solicitud que cumpla con todo lo que pide la ley. En esa solicitud debes incluir las fechas de los títulos de las personas que formarán parte del colegio y el nombre de la escuela donde los consiguieron. La autorización solo la da la Dirección General de Profesiones.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Para la creación de los Colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 44 de la ley se necesita autorización de la Dirección General de Profesiones. A este efecto, se presentará ante la misma la solicitud correspondiente que satisfaga los requisitos que exige la ley y en la que se especificarán las fechas de los títulos de sus componentes, así como el nombre de la escuela o institución en que los hubieren adquirido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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