Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los colegios de profesionistas (como asociaciones de abogados, médicos o ingenieros) son dirigidos por un Consejo, que también puede agregar más vocales (personas que ayudan a tomar decisiones) si se necesita. La primera vez que se forme el colegio, en el acta donde se registra su creación se nombra a los integrantes de ese primer Consejo. Después, los consejeros se eligen en una asamblea (junta de miembros) a la que se invita a todos los socios según las reglas del colegio; si no hay reglas, se publica un aviso en un periódico importante. Para que la votación sea válida, tiene que estar presente al menos la mitad de los miembros; si no se junta esa cantidad en la primera cita, se convoca a una segunda donde ya se puede votar con los que lleguen, sin importar si son menos de la mitad.
Texto oficial
ARTICULO 65.- Los colegios de profesionistas se gobernarán por el Consejo de que habla el artículo 44 de la ley que podrán agregarse los vocales que se juzguen convenientes. En el acta de constitución se hará el nombramiento del primer Consejo. Las posteriores designaciones se efectuarán en asamblea, a la que se citará a los miembros del colegio en la forma que determinen sus estatutos y a falta de ellos, por medio de convocatoria publicada en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República. Para el nombramiento de consejeros se requerirá un quórum no menor del 50% de los miembros del Colegio; pero si no hubiere ese quórum después de la primera convocatoria, se citará a una segunda en la que se tomará la votación con los socios que concurran. Esta regla regirá para todas las asambleas del colegio. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 9 de 17
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.