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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que cuando se forme un Colegio de profesionistas, se tiene que pedir su registro oficial en un plazo de 30 días después de haber firmado el acta de creación y las reglas internas. Si eres miembro de ese Colegio pero todavía no registras tu título profesional, tienes hasta 90 días para pedir tu inscripción personal.

Texto oficial

ARTICULO 66.- El registro del Colegio deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos. Los miembros del Colegio con título no registrado deberán hacer su solicitud de inscripción dentro de los noventa días siguientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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