Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los Colegios de profesionistas tienen que mandar en enero una lista de todos sus miembros a la Dirección General de Profesiones. Esto es para que el gobierno pueda verificar que cada persona en esa lista cumple con todo lo que pide la ley para ejercer su profesión. Si alguien no cumple, la autoridad se dará cuenta con esta lista. Básicamente, es como pasar lista y comprobar que todo esté en orden al inicio del año.
Texto oficial
ARTICULO 67.- En el mes de enero de cada año los Colegios deberán enviar a la Dirección General de Profesiones una lista de los miembros que los integran, para el efecto de comprobar si se reúnen con los requisitos de la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.