Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las elecciones del Consejo, los socios que vivan cerca del Colegio pueden votar de tres maneras: yendo en persona a la asamblea, mandando a alguien que los represente ahí, o enviando su voto por correo certificado (que te dan un comprobante de que llegó) o entregándolo directamente en el Colegio. El voto por correo necesita que te llegue un aviso de recibido para que cuente. Esto aplica solo a los socios que tienen su domicilio en el mismo lugar donde está el Colegio.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Para las elecciones del Consejo los socios domiciliados en la sede del Colegio, podrán votar personalmente en la asamblea, o por medio de apoderado que en ella los represente, o por voto que emitirán por envío postal certificado con acuse de recibo, o por entrega personal a la sede del Colegio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.