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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los votos que los socios manden por correo, ya sea que vivan en la misma ciudad del Colegio o en otro lugar, solo se van a contar si llegan antes de que se cierre la votación de la gente que está en la asamblea. Si el conteo no se hace en la asamblea, también se toman en cuenta solo los votos que lleguen antes de que empiece el conteo. En otras palabras, los votos por correo que lleguen tarde ya no valen.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Los votos enviados por correo ya sean de socios residentes en el mismo lugar de la sede del Colegio, o en otro sitio, serán computados únicamente cuando lleguen hasta le momento en que se recoja la votación de las personas presentes en la asamblea, o en el que se inicie el cómputo de la votación, y este no se haga en asamblea.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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