Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios colegios (asociaciones de profesionistas, como de abogados o médicos) de la misma carrera, cada uno debe tener un nombre diferente, y ese nombre debe incluir que es un colegio de esa profesión. Si dos o más colegios quieren usar el mismo nombre, se le dará el derecho al que exista desde hace más tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 71.- Cuando hubiere varios Colegios de una misma rama profesional, todos ellos habrán de llevar distinta denominación, a la cual se antepondrá o pospondrá la indicación de ser Colegio de la profesión respectiva. Cuando dos o más Colegios adoptaren la misma denominación, se dará preferencia al que la tenga con mayor antigüedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.