Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si estás armando un colegio de profesionistas (como un gremio de abogados o médicos), no puedes usar el nombre de una profesión a menos que estés registrado en la Dirección General de Profesiones. Además, solo pueden existir hasta 5 colegios por cada tipo de profesión. Esto evita que se creen muchos grupos con el mismo nombre y causa confusión.
Texto oficial
ARTICULO 72.- El nombre del Colegio relacionado con el de alguna profesión, sólo podrá ser usado por los colegios de profesionistas registrados en la Dirección General de Profesiones, dentro del número de cinco por cada rama profesional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.