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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_050418/72
Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás armando un colegio de profesionistas (como un gremio de abogados o médicos), no puedes usar el nombre de una profesión a menos que estés registrado en la Dirección General de Profesiones. Además, solo pueden existir hasta 5 colegios por cada tipo de profesión. Esto evita que se creen muchos grupos con el mismo nombre y causa confusión.

Texto oficial

ARTICULO 72.- El nombre del Colegio relacionado con el de alguna profesión, sólo podrá ser usado por los colegios de profesionistas registrados en la Dirección General de Profesiones, dentro del número de cinco por cada rama profesional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.