Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una asociación de profesionistas pide registrarse como Colegio de Profesionistas, la Dirección General de Profesiones avisa a los colegios ya existentes y a las Comisiones Técnicas para que den su opinión. Después, revisa los documentos que entregó la asociación y verifica que cumple con todos los requisitos de la ley. Si todo está en orden, la registra oficialmente. Desde ese momento, la asociación ya es reconocida como Colegio de Profesionistas.
Texto oficial
ARTICULO 73.- Recibida la solicitud de inscripción de una asociación como Colegio de Profesionistas, se dará conocimiento de ella a los otros colegios ya registrados y a las Comisiones Técnicas para que hagan sus observaciones, y con vista de ellas, de los documentos que exhiba la solicitante y de la comprobación que haga la Dirección General de Profesiones de que se satisfacen todos los requisitos legales, procederá al registro de dicha asociación, la cual tendrá desde entonces la categoría de Colegio de Profesionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.