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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los colegios de profesionistas (grupos de abogados, doctores, contadores, etc.) pueden unirse para formar una federación de su misma rama, o de varias ramas juntas, o una federación general. Esto lo hacen para manejar juntos los asuntos que les interesan a todos. Cuando se unen así, pueden usar los derechos que la ley ya les da a cada colegio por separado. Es como si varios equipos se juntarán para formar una liga y así trabajar mejor en lo que los une.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Los colegios de profesionistas podrán constituirse en federación de cada rama profesional, o de grupos de ramas o en federación general, para ejercitar en sus asuntos comunes los derechos que la ley les otorga individualmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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