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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones (la dependencia del gobierno que regula los títulos y profesiones) puede en cualquier momento pedirle a los colegios de profesionistas (grupos de personas con la misma carrera, como abogados o médicos) que le demuestren que tienen la cantidad de miembros que marca la ley. Si el colegio no puede comprobarlo, podría tener problemas con las autoridades. En pocas palabras, los colegios deben estar siempre listos para mostrar que cumplen con el mínimo de socios exigido.

Texto oficial

ARTICULO 75.- La Dirección General de Profesiones en todo tiempo podrá pedir que los colegios de profesionistas le comprueben que tienen el número de socios que exige la ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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