Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los colegios (asociaciones de profesionistas como médicos, abogados o ingenieros) tienen 30 días, desde que alguien les pide, para nombrar a un representante que debe estar en el artículo 44 de la ley. Si pasan esos 30 días y no lo hacen, entonces la Dirección General de Profesiones (una oficina del gobierno) es la que escoge a esa persona. En pocas palabras, si el colegio no cumple a tiempo, el gobierno decide por ellos.
Texto oficial
ARTICULO 76.- Los colegios harán el nombramiento del representante a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 44 de la ley, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado la designación, la Dirección General de Profesiones escogerá al representante. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 10 de 17
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