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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) te niega la entrada sin una razón válida, y tú cumples con todos los requisitos de la ley, puedes quejarte ante el Director de Profesiones. Esta autoridad escuchará lo que digas tú y el colegio, y luego dará una respuesta final que ya no se puede cambiar. El artículo solo aplica si la negativa es injustificada, no si te rechazan por no cumplir con lo que pide la ley.

Texto oficial

ARTICULO 77.- Cuando un colegio se niegue a admitir como miembro a un profesionista que reúna los requisitos de la ley sin causa justificada, esté podrá recurrir la resolución ante el Director de Profesiones, quien oyendo a las partes resolverá en definitiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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