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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) te niega la entrada sin una razón válida, y tú cumples con todos los requisitos de la ley, puedes quejarte ante el Director de Profesiones. Esta autoridad escuchará lo que digas tú y el colegio, y luego dará una respuesta final que ya no se puede cambiar. El artículo solo aplica si la negativa es injustificada, no si te rechazan por no cumplir con lo que pide la ley.

Texto oficial

ARTICULO 77.- Cuando un colegio se niegue a admitir como miembro a un profesionista que reúna los requisitos de la ley sin causa justificada, esté podrá recurrir la resolución ante el Director de Profesiones, quien oyendo a las partes resolverá en definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.