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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un profesionista pertenece a varios colegios de la misma especialidad, la Dirección de Profesiones le va a pedir que, en un plazo de 8 días, elija a cuál quiere quedarse. Si no dice nada en ese tiempo, automáticamente se le dará de baja de todos, excepto del primer colegio al que se haya inscrito.

Texto oficial

ARTICULO 78.- Cuando un profesionista forme parte de varios Colegios de la misma rama y de igual especialidad, la Dirección de Profesiones le requerirá para que, dentro del término de ocho días escoja al que desee seguir perteneciendo, debiendo cancelarse su inscripción en los demás; pero si nada dijere dentro del plazo señalado, se le considerará comprendido únicamente en el que se hubiere inscrito en primer término.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.