Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_050418/7
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está borrado de la ley desde 1975. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si hubieran eliminado esa regla. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 7º.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.