Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, está eliminado de la ley desde el 8 de mayo de 1975. Cuando un artículo está derogado, es como si ya no existiera, así que no tienes que cumplir con nada de lo que decía.

Texto oficial

ARTICULO 8º.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.