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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que todas las escuelas o instituciones que den carreras profesionales en México deben cumplir con estas obligaciones: primero, registrarse en la Dirección General de Profesiones (que es la oficina del gobierno que supervisa las carreras). Segundo, cada año deben entregarle a esa oficina sus planes de estudio y los programas del servicio social. También tienen que pasarle los informes que la Dirección les pida. Por último, deben avisar si van a abrir nuevas carreras.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- Las instituciones que dentro de la República Mexicana estén dedicadas a la educación profesional tendrán las siguientes obligaciones: a).- Inscribirse en la Dirección General de Profesiones; b).- Proporcionar anualmente a la Dirección sus planes y programas de estudio y de servicio social; c).- Rendir a la Dirección los informes que ésta les solicite; y d).- Informar a la Dirección del establecimiento de nuevas carreras profesionales. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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