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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se manejan los juicios que resuelven problemas entre profesionistas, como médicos o abogados, con la ayuda de un grupo de expertos llamado Colegio. Esos juicios se llevan en papeles por duplicado (dos copias de todo) y se guardan en la Dirección de Profesiones, que es una oficina del gobierno. La Dirección pone a un abogado como secretario para que haga las diligencias, que son los trámites o pasos necesarios, y este abogado no cobra extra por su trabajo, solo su sueldo normal. Cuando termina el juicio, una copia del expediente se le entrega al Colegio que participó y la otra se queda guardada para siempre en la Dirección.

Texto oficial

ARTICULO 80.- Los juicios arbítrales de que conozcan los Colegios en los términos de la ley, se seguirán en expedientes duplicados que se guardarán en la Dirección de Profesiones, la que proporcionará, en todo caso, un abogado que funja como secretario. El secretario practicará todas las diligencias ordenadas por los árbitros y no percibirá remuneración alguna por sus funciones, que no sea la que le corresponda como empleado de la Dirección. Concluído el juicio, un tanto del expediente se entregará al Colegio que haya intervenido en el arbitraje y el otro se archivará en definitiva en la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.