Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja de cómo trabajó un profesionista (como un doctor o abogado), el Colegio al que pertenezca va a revisar el caso y le avisará a la Dirección de Profesiones. Si el profesionista no está afiliado a ningún Colegio, entonces la Dirección puede pedirle el dictamen al Colegio que ella elija. Y si la queja es contra un empleado que ayuda en la administración de justicia (como un secretario de juzgado), el resultado de esa revisión siempre se le tiene que notificar al Tribunal correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 81.- En caso de recibirse alguna queja respecto de la actuación de algún profesionista, el Colegio a que perteneciere dictaminará el caso haciéndolo del conocimiento de la Dirección de Profesiones. Si no perteneciente a algún Colegio la Dirección podrá encomendar el dictamen al que estime conveniente. Si la queja se refiere a un auxiliar de la Administración de Justicia el dictamen se hará, en todo caso, del conocimiento del Tribunal respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.