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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los Colegios (que son asociaciones de profesionistas, como de médicos o abogados) deben avisarle a la Dirección General de Profesiones (una dependencia del gobierno) cuando hagan ciertos trámites. Estos trámites son los que aparecen en algunos puntos del artículo 50 de la Ley, como los incisos b), c), h), k), n) y p). En pocas palabras, cada vez que un Colegio realice esas gestiones, tiene la obligación de informarle al gobierno para que esté enterado.

Texto oficial

ARTICULO 82.- Las gestiones que realicen los Colegios en los términos de los incisos b), c), h), k), n) y p) del artículo 50 de la Ley, las harán del conocimiento de la Dirección General de Profesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.