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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Profesiones va a checar que los Colegios (grupos de profesionistas como médicos o abogados) de una misma área se organicen por especialidades, siempre y cuando sea posible. Por ejemplo, que los médicos generales formen un grupo aparte de los cirujanos. Esto es para que cada quien tenga su espacio según lo que estudió y hace.

Texto oficial

ARTICULO 83.- La Dirección General de Profesiones vigilará que, de ser posible, los diversos Colegios pertenecientes a una misma rama profesional se organicen por especialidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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