Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley le encarga trabajos especiales a un grupo de profesionistas (como médicos, abogados o ingenieros), se entiende que ese trabajo se lo dan al Colegio de profesionistas correspondiente (por ejemplo, el Colegio de Abogados). El Colegio tiene que ajustar su forma de trabajar para poder cumplir con lo que la ley le pide. Esto aplica también para el servicio social de estudiantes y profesionistas, que es cuando los estudiantes o recién egresados trabajan un tiempo sin pago para ayudar a la comunidad.
Texto oficial
ARTICULO 84.- Cuando alguna ley atribuya funciones especiales a asociaciones de profesionistas, éstas se entenderán conferidas al Colegio respectivo, el que introducirá en su organización las modificaciones necesarias para cumplir sus funciones. CAPITULO VIII Del servicio social de estudiantes y profesionistas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.