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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas profesionales (como universidades o tecnológicos) son las encargadas de organizar y supervisar el servicio social de sus estudiantes, siguiendo lo que dicen sus planes de estudio. Esto significa que la escuela decide cómo y dónde los alumnos cumplen con su servicio social, y también se asegura de que todo salga bien. O sea, no es algo que los estudiantes hagan por su cuenta, sino que la institución los guía y se hace responsable.

Texto oficial

ARTICULO 85.- El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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