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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Colegios de Profesionistas (asociaciones de personas que ya tienen un título universitario, como médicos o abogados) tienen que incluir en sus reglas internas (estatutos) cómo sus miembros deben hacer el servicio social. Ese servicio social no puede durar menos de un año. Es decir, el Colegio debe definir las bases para que los profesionistas cumplan con este requisito.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Los Colegios de Profesionistas deberán contener en sus estatutos las normas generales con arreglo a las cuales sus miembros han de prestar el servicio social, cuya duración no será menor de un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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