Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Colegios de Profesionistas (asociaciones de personas que ya tienen un título universitario, como médicos o abogados) tienen que incluir en sus reglas internas (estatutos) cómo sus miembros deben hacer el servicio social. Ese servicio social no puede durar menos de un año. Es decir, el Colegio debe definir las bases para que los profesionistas cumplan con este requisito.
Texto oficial
ARTICULO 86.- Los Colegios de Profesionistas deberán contener en sus estatutos las normas generales con arreglo a las cuales sus miembros han de prestar el servicio social, cuya duración no será menor de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.