Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en enero, los Colegios de Profesionistas (grupos de profesionistas como médicos, abogados, etc.) tienen que informarle a la Dirección General de Profesiones cuáles son los servicios sociales que van a ofrecer sus miembros durante el año. También deben reportar si ya cumplieron con el servicio social del año anterior y qué resultados obtuvieron. Esto es como un informe de rendición de cuentas obligatorio cada año.
Texto oficial
ARTICULO 87.- Cada año, durante el mes de enero, los Colegios de Profesionistas darán a conocer a la Dirección General de Profesiones cuáles son los servicios sociales que prestarán cada uno de sus miembros y el cumplimiento que se haya dado al servicio social durante el año anterior y de los resultados obtenidos. REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 05-04-2018 11 de 17
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.