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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que se publique un reglamento especial para profesionistas que no estén en un colegio, tienes que mandar cada enero a la Dirección General de Profesiones un escrito explicando cómo piensas hacer tu servicio social. También debes incluir un comprobante de que ya lo cumpliste el año anterior.

Texto oficial

ARTICULO 88.- En tanto se expide el reglamento especial de servicio social de profesionistas no colegiados, éstos deberán enviar, en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Profesiones una declaración de la forma en que se propongan cumplir con el servicio social y la comprobación de haberlo prestado durante el año anterior. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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