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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_050418/89
Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu servicio social sin cobrar un solo peso, tienes derecho a que te lo anoten en tu hoja de servicios. Es como que quede un registro oficial de que lo hiciste de manera gratuita. Esto sirve para que después puedas presumir o comprobar que colaboraste sin recibir pago. Aplica solo cuando el servicio social es gratis, no si te pagaron. Así que, si lo haces sin sueldo, pide que te lo pongan por escrito en tus papeles.

Texto oficial

ARTICULO 89.- Cuando el servicio social sea prestado a título gratuito por los profesionistas habrá lugar a que se haga mención de ello en la hoja de sus servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.