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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que si una escuela o institución en México crea una nueva carrera profesional, debe avisarle a la Dirección General de Profesiones en un plazo de 30 días. Ese aviso es para que la Dirección revise si es correcto y comience los trámites para incluir esa nueva profesión en la lista de las que necesitan un título para poder ejercerse. En otras palabras, si una escuela inventa una carrera nuevecita, tiene que reportarla rápido para que el gobierno decida si esa carrera debe exigir título.

Texto oficial

ARTICULO 13.-Las escuelas o instituciones de Út República Mexicana que establezcan nuevas carreras pro• fesionales darán información de e}.!o a lá Dir~ción Gene- _ ral de Profesiones, dentro de los treinta días siguientes, para que ésta, en caso de ser procedente, inicie los trá• mites conducentes a la inclusión de la profesión respec• tiva entre las que requieran título para su ejercicio. CAPITULO III Tramitación ant~ la Dirección General de Profesiones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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