Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRArt5C_orig_01oct45/12
Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las escuelas que estén aprobadas oficialmente por la ley y por el Reglamento pueden dar títulos profesionales. Otras escuelas o instituciones sí pueden dar clases de carreras, pero no tienen permiso para entregar títulos. Si una escuela no puede dar títulos, debe decirlo claramente para que los alumnos lo sepan desde el principio.

Texto oficial

ARTICULO 12.-Solamente las eseuelas autorizadas por la ley y por este Reglamento podrán expedir título,; profesionales. Esta restricción no limita, sin embargo, el derecho a impartir enseñanza profesional a otras eseuelas o. instituciones, pero no estarán facu1t¡ldas para extender dichos títulos. Esta circunstancia deberá anunciarse ex• presamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.