Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La escuela o institución donde termines una carrera profesional debe pedir el reconocimiento oficial de tus estudios a la Dirección General de Profesiones. Para que te lo den, primero consultan a expertos y a la Dirección de Enseñanza Superior. Los títulos profesionales deben tener tu foto y los siguientes datos: el nombre de la escuela que lo expide, una declaración de que cursaste todas las materias según el plan de estudios, el lugar y fecha de tu examen profesional (o del último requisito que cumpliste), el lugar y fecha en que se emite el título, y la firma de las personas autorizadas por la escuela.
Texto oficial
ARTICULO 10.-EI reconocimiento de validez oficial de los estudios hechos en las escuelas o instituciones de• dicadas a la educación superior profesional ser':' trami• tado por la Dirección General de Profesiones con arreglo a la Ley Orgánic¡l de la Educación Pública y las demás leyes de educación superior vigentes. Para conceder el l'econociluiento serán oídas previamente la Comisión Téc• nica de la profesión respectiva y la Dirección de Ense• ñanza S~pedor de la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO 1l.-Los títulos profesionales deberán tener los siguientes requisitos: a).-El nombre de la escuela o institución que lo expide. b) .-La declaración de que e.l profesi~nista hizo todos los estudios correspondientes al plan de estudiod, de acw"r• do con los progrnmas respectivos, de la carrera de que se trate. . c).-El lugar y la fecha en que se sU1>tentó el examcn profesional, en caso de exigirse este acto, o la fecha en que satisfizo el último ,requisito necesario. d).-El lugar y la fecha de expedición del título. e).-La firma de la persona o per¡:::onas autorizadas para suscribirlo conforme al estatuto de la escuela.o ins• titución. f).-El retrato de la persona en cuyo favor se expidn.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.